El impuesto a la renta de 2da. categoría son los que se gravan al ser provenientes de cualquier capital que se explote como inversiones en bolsa, intereses por préstamos, regalías, utilidades, dividendos, entre otros.
Si haces inversión en fondos mutuos en dólares o soles, debes tener en cuenta que los certificados de retención normalmente son emitidos con el rescate que solicita el contribuyente.
En el caso de la BVL, los certificados de retención son emitidos por el Registro Central de Valores y Liquidaciones (CAVALI).
“Lo que se grava como rentas de 2da. Categoría son las que provienen de cualquier capital que se explote y que no se trate de un inmueble, compra venta de acciones en bolsa, regalía por cesión de marcas, dividendo, compra venta de inmuebles desde el 2004, entre otros”.
Fuente: Sunat.
La venta de acciones, bonos, títulos, entre otros, pueden ser negociados a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), fuera de esta o por fondos mutuos y se establece la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
Debes tener en cuenta que las acciones domiciliadas en el extranjero que se negocian en la BVL son consideradas como renta de 2da. categoría. Sin embargo, si no se negocian en la BVL, se consideran como renta de 4ta. categoría y se aplican las tasas progresivas correspondientes.
Las acciones emitidas y negociadas entre las bolsas de Perú, Chile o Colombia son consideradas de 2da. categoría y se aplica la tasa de 6.25%.
Los intereses por préstamos, intereses de banco, dividendos, utilidades, entre otros no están sujetos a la declaración del IR ya que las entidades financieras ya realizaron la retención del impuesto.